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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 580
TERCERO EXTRAÑO. OBLIGACION DE IMPUGNAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS EL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, AUNQUE NO HAYA SIDO QUIEN INTERPUSO DICHO RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 580
Aunque es verdad que el quejoso es tercero extraño al procedimiento natural y no fue quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de todas suertes estuvo obligado a impugnar en el juicio de garantías la resolución pronunciada por el ad quem, porque es indudable que si alguno de los actos que refiérese se produjeron con anterioridad al pronunciamiento del fallo que se comenta, éste, de haber sido favorable a los demandados y apelantes, pudo haber dejado sin efectos a tales actos, y si lo anterior no ocurrió, ello viene a corroborar que es la sentencia de segundo grado la que se va a ejecutar por haber sustituido a la primera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/88. José Guadalupe Enrique de la Torre Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.