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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 581
TERCEROS, LLAMAMIENTO A LOS, EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 581
El hecho de que el demandado en el procedimiento laboral haya sido quien pidió que se llamara a juicio a otras personas interesadas, no lo faculta para desistir de su petición una vez que dichas personas han sido legalmente emplazadas e intervenido en el procedimiento. El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, que consigna la figura jurídica del "tercero interesado", tiene por objeto que cuando se llame a juicio a una persona con ese carácter y ésta se haga oír en defensa de sus intereses, la misma se convierta en parte y quede sujeta al resultado del juicio, razón por la cual la voluntad de un particular carece de eficacia para destruir esa relación procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/88. Antonio González Domínguez. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: J. Jesús Ochoa Alvarez.