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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 581
TERMINO DE PRESCRIPCION, INICIO DEL. ACCIONES DERIVADAS DE APLICACION DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 581
El término prescriptivo para hacer valer una acción laboral es a partir de que la obligación se hace exigible y, si a virtud de un convenio empresario-sindical se afecta la situación laboral de un trabajador, no es la fecha en que se haya concertado en la que se inicia el término de prescripción, sino aquélla en que se realiza el acto de aplicación, ya que es cuando se actualizan las obligaciones o derechos derivados del convenio; por tanto, la fecha de su celebración es irrelevante para el efecto de prescripción, comenzando a correr ésta a partir de que se realicen sus efectos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6127/88. Ernesto Chávez Martínez. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.