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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 581
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO. EL LAUDO DEBE RESOLVER SOBRE SU SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 581
Si los llamados a juicio laboral como terceros interesados comparecen al mismo y ofrecen pruebas y al resolver la junta establece que respecto de uno de ellos, a quien le para perjuicios el laudo, quedan a salvo sus derechos para que los haga valer en vía que estime pertinente, el laudo resulta incongruente porque los terceros interesados al convertirse en parte quedan sujetos a lo que resuelva la junta y por lo tanto deben valorarse sus pruebas y resolver sobre su situación jurídica, pues de otra manera se violan sus garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/88. Petróleos Mexicanos. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Jurisprudencia No. 15, Cuarta Sala, Informe de 1983.