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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230679
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 582

TERMINOS. CUANDO SE OTORGA AL PROMOVENTE UN PLAZO DETERMINADO PARA QUE REALICE UNA PROMOCION, ESTE NO PUEDE CONSIDERARSE AMPLIADO POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DICTE RESOLUCION POSTERIORMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 582

Precedentes

Amparo en revisión 2143/88. Denki, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes.
Registro digital (IUS): 230679