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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 583
TESTIGO SINGULAR, VALIDEZ DEL, TRATANDOSE DE UN AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 583
No resultan aplicables los criterios de jurisprudencia que cita el recurrente, ya que si bien se refiere a la validez legal del dicho de un testigo singular, en ellos se alude a que un solo testimonio resulta insuficiente tratándose de una sentencia condenatoria, mas no cuando se refiera a un auto de formal procesamiento como el que por esta vía se impugna.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/88. Ramón Jáuregui Delgadillo. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.