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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 583
TESTAMENTOS PRIVADOS, TESTIGOS EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 583
De conformidad con el artículo 1457 del Código Civil del Estado, los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente sobre el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento, de manera que si un testigo en el interrogatorio respectivo manifiesta no recordar el día, mes y el año en que se efectuó el testamento, tal testimonio no reúne el requisito señalado en el precepto legal citado, por lo que no tiene validez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/88. Angela o Angelina Martínez Jiménez. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.