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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 584
TESTIGOS ALECCIONADOS, CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 584
Actúa conforme a derecho la junta que considera que no fueron contestes los testigos presentados por el demandado, si uno refiere que el trabajador presentó su renuncia y el otro solicitó su separación y liquidación, porque no se requiere ser perito en derecho para saber la diferencia entre ambos conceptos, dado que lo único que deben hacer al interrogárseles es relatar lo que presenciaron y escucharon acerca de los hechos sobre los que se les inquiere, por lo que de su conducta se colige que se trata de testigos aleccionados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4810/87. Periódico "El Nacional". 4 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.