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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 585
TESTIGOS DE COARTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 585
Si bien en materia penal no hay tachas de testigos, tratándose de testigos de coartada, para que sean tomadas en cuenta sus declaraciones, deben manifestar de momento a momento la conducta desplegada por el acusado, porque de lo contrario, podría darse el caso de que éste aprovechara el momento no cubierto por los testimonios para cometer el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/88. Eduardo Matías Luis y otro. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Ejecutoria visible a fojas 623, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.