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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 585
TESTIGOS. LA FALTA DE EXPRESION DE LA RAZON DE SU DICHO EN CADA RESPUESTA NO INVALIDA SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 585
El artículo 374, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señala que los testigos están obligados a dar en cada una de sus contestaciones la razón de su dicho, y que el juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio. De esta guisa, si los deponentes no cumplen con ese precepto, porque no dan en cada respuesta la razón de su dicho, ni el juez del conocimiento se la exige, es obvio que tal circunstancia no se les puede imputar, ni tampoco al oferente y, por ende, la omisión apuntada no basta para negarle valor a las declaraciones de esos testigos, ya que el invocado numeral 374 no exige a los testigos que motu proprio, proporcionen el motivo de su dicho, sino que esto debe ser a incitación del órgano jurisdiccional, siempre y cuando lo hagan al final de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/87. María Roselia y María Salazar Hernández. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 282/87. Esperanza Hernández Ruíz viuda de Macial. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín.