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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 586
TESTIGOS, MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBEN IDENTIFICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 586
La obligación de un testigo de identificarse cuando lo solicita alguna de las partes en un juicio laboral, sólo es procedente cuando tiene lugar el desahogo de la audiencia respectiva; de ahí que si se difiere la recepción de ese elemento probatorio por causas ajenas a las partes, la junta no debe sancionar la falta de identificación de un testigo en ese momento procesal, sino posteriormente a la nueva fecha de recepción, ya que si en ésta se hace el requerimiento correspondientes y no se satisface, se deben conceder tres días para ello y sólo en el supuesto de que no se cumpla en ese término se debe imponer la sanción relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8513/88. Alejandro García Vidales. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.