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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 586
TESTIGOS. NO HAY OBLIGACION DE INDICAR SUS DOMICILIOS CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 586
Del análisis del capítulo IV del título segundo de la Ley de Amparo que prevé la sustanciación del juicio de garantías, así como del estudio del capítulo VI del título cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se concluye que no existe disposición alguna que obligue al oferente de la prueba testimonial a señalar el nombre y domicilio de sus testigos. Por tanto, el auto recurrido en la parte que previno al quejoso para que designara el nombre y domicilio de sus testigos, debe considerarse infundado y por lo tanto, ilegal. En efecto, el requerimiento del juez federal sería aplicable sólo en el caso en que el oferente de la prueba manifestara su imposibilidad de presentar los testigos y solicitara su citación a través del juzgado. En este caso y por naturaleza propia de la situación, es evidente la necesidad de proporcionar los nombres y domicilios de los deponentes, para que el juzgador esté en aptitud de realizar la citación formulada, ya que de no hacerlo así, sería imposible la misma. Sin embargo, lo anterior no es aplicable cuando el propio oferente no manifiesta imposibilidad alguna e inclusive se compromete a presentar a sus testigos el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de ley, en cuyo caso sería hasta ese momento procesal cuando se asienten las generales de los deponentes, entre las que se encuentran precisamente su nombre y dirección, de conformidad con el artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/88. Fernando García Gómez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.