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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589
TITULOS DE CREDITO. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE LA MATERIA, SON DE CARACTER TAXATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589
El artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito enumera las únicas excepciones y defensas que pueden oponerse, en contra de las acciones derivadas de un título de crédito. Además este precepto textualmente emplea los términos "sólo pueden oponerse", lo que denota que la enumeración de excepciones no es enunciativa, sino taxativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/88. Rafael Reséndiz González. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.