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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589
TITULOS DE CREDITO EN MONEDA EXTRANJERA. PUEDE PAGARSE SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589
Del contenido de artículo 8o. de la Ley Monetaria puede desprenderse que la suscripción de un título de crédito que ampare una cantidad determinada en moneda extranjera, y que haya de pagarse en territorio nacional, de ninguna manera desvirtúa la obligatoriedad de la regla general que prohíbe el curso legal a las divisas en la República Mexicana, sino que, aplicando dicho artículo, se establece que el deudor de una cantidad en moneda extranjera consignada en un título de crédito se libera de su obligación pagando el equivalente de la cantidad adeudada en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y en la fecha en que se efectúe el pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2414/88. Nueve Hoyos en el Cielo, S.A. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.