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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589
TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEMANDA DE AMPARO FIRMADA POR OTROS FUNCIONARIOS EN AUSENCIA DE LOS, CUANDO ES PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 589
El artículo 9 de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales podrán demandar el amparo y protección de la justicia federal por medio de los funcionarios o representantes que designen las leyes y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que en el reglamento interior de cada una de las dependencias se determinará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, de ahí que si el oficial mayor de una persona moral oficial suscribe una demanda de amparo por ausencia del titular del ramo, debe admitirse la demanda si dentro del reglamento interior respectivo se encuentra autorizado expresamente para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/86. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.