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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 590
TITULOS EJECUTIVOS. CARACTER AUTONOMO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 590
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que un título ejecutivo no debe complementarse con otros elementos probatorios, presentados posteriormente en el juicio, sino tener valor propio que justifique la acción ejecutiva, para que se le tome en cuenta en razón de que constituye una prueba preestablecida respecto de la existencia del crédito reclamado, lo cual no hace necesario el proceso de conocimiento en que se estableciera el derecho, sino que permite de inmediato la ejecución, de manera que si el título en que se funda una acción (contra recibo), requiere como complemento otra prueba, ello indica que por sí solo carece de valor autónomo como instrumento de ejecución, y que esta condición es la que debe tener el título desde el principio como fundatorio del juicio, para cohonestar la vía ejecutiva, cuya procedencia no debe acreditarse en el curso del procedimiento, puesto que no desvirtuaría la esencia del juicio ejecutivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3163/88. Concretos Apasco, S.A. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.