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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 590
TOXICOMANIA, PERDIDA DE LA CONCIENCIA POR LA. DEBE JUSTIFICARSE PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 590
La toxicomanía origina dependencia psíquica en el enfermo respecto a la droga; pero no porque aquélla tenga el significado etimológico de "toxicón veneno y manía locura" debe concluirse que todo toxicómano es un enajenado mental, sino que es indispensable aportar pruebas que justifiquen fehacientemente esa enajenación, para lo cual es insuficiente el examen médico que únicamente menciona que se trata de un toxicómano.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/88. José Francisco Aguirre Hernández. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.