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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 591
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACCION PARA RECLAMAR UNA PLAZA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA, CUANDO COMIENZA A CONTAR EL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 591
El término de prescripción del derecho del trabajador para demandar, con motivo de la supresión de plaza, el otorgamiento de otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley, a que se refiere el artículo 113, fracción II, inciso B), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, empieza a correr al día siguiente hábil de la fecha señalada para la terminación de la relación laboral y no desde la notificación de ésta, máxime si después de la misma, continúa el vínculo contractual.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1515/88. Jesús Silva Rodríguez y otros. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.