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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 593
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD, CUANDO OPERA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 593
Del contenido de los artículos 127 y 140 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que con la presentación de la demanda laboral se inicia el procedimiento, el cual si no se le impulsa durante el término de los tres meses siguientes con promoción necesaria para su continuación, origina que de oficio o petición de parte el tribunal declare la caducidad, por la falta de promoción en dicho término, debiéndose tener al actor por desistido tácitamente en las acciones intentadas, a menos que hubiere diligencias pendientes de desahogar fuera del tribunal o informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/87. Carlos Cruz Valtierra. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Salvador Arriaga García.