Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230700
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 593
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AVISO DE BAJA DE LOS, REQUISITOS DE ESA COMUNICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 593
En el aviso de baja entregado a un trabajador del Estado no basta la indicación que lo es en términos del artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que en él además de hacer referencias al tiempo de sus labores, deben señalarse la o las notas malas atribuidas al trabajador pues en caso contrario se le deja a éste indefenso para preparar su demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de tener inconformidad al respecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6005/88. Comisión Nacional de Salarios Mínimos. 27 de octubre de 1988. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 599, bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTADO. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS COMUNICADOS DE SU BAJA SUSTENTADA EN EL ARTICULO 6o. DE LA LEY BUROCRATICA.".