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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 594
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAUSA DE CESE DE LOS, QUE SE APOYA EN INFRACCION AL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. NECESIDAD DE APORTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 594
No basta que la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje esté de acuerdo con el despido del trabajador, apoyándose en el artículo 44 fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y aduzca de acuerdo con el Estado patrón diversas probanzas, si en autos se adolece del reglamento de condiciones generales de trabajo, dado que su aportación en el juicio reviste importancia, pues sin él o la parte relativa el Tribunal Federal no puede tomarlo en cuenta al pronunciar su laudo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9155/88. José Dámaso Loredo Ramírez. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.