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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 594
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA PROBATORIA DE LA PERCEPCION DE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 594
Según lo dispuesto en la fracción II del artículo 804 y fracción XII del numeral 784, ambos de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos del numeral 11 de ésta, corresponde a la patronal acreditar que a su contraparte no se le cubría una compensación especial por riesgo de trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6195/88. Samuel Karchmer Krivitzki. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.