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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 594
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 594
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el traslado de un trabajador sólo es procedente por la reorganización o necesidad del servicio debidamente justificadas, por desaparición del centro de trabajo, por permuta debidamente autorizada y por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; por lo tanto, si en el nombramiento se establece el lugar de la prestación de los servicios y se determina además, que el titular podrá cambiar al trabajador de su lugar de adscripción de acuerdo a las necesidades del mismo, para que se pueda efectuar este cambio se requiere que se justifiquen debidamente las causas que lo motiven, atento a lo dispuesto en el artículo 16 referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6853/88. Distribuidora Conasupo del Sureste, S. A. de C. V. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.