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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 595
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DECLARACION DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 595
En los casos en que una junta especial de la local de conciliación y arbitraje, se declara incompetente para conocer de un conflicto laboral y ordena emitir los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el acuerdo respectivo no tiene el carácter de definitivo para la procedencia del juicio biinstancial de garantías en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, atento a que esa sola determinación no causa perjuicio, pues está supeditada a la aceptación o no de la competencia planteada, de donde se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con dicho precepto, debiendo sobreseerse el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción III, de ese ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1761/88. Sergio Lozano Moreno. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.