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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 595
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS, TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS. INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. LA RESOLUCION QUE SE DICTE DEBE IMPUGNARSE PREVIAMENTE A TRAVES DE RECURSO DE RECLAMACION ESTABLECIDO ANTES DE HACERLO EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 595
De la interpretación armónica a los artículos que componen el capítulo octavo del título noveno de la ley laboral de los servidores públicos del estado de Tlaxcala y sus municipios, se desprende que invariablemente las resoluciones de los incidentes promovidos en el juicio, serán emitidas por el presidente del propio Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los servidores públicos de dicho estado. Por otra parte, el artículo 121 de la ley laboral invocada, señala que contra las resoluciones que dicte el presidente del mencionado Tribunal, procederá el recurso de reclamación. De acuerdo con lo anterior, se concluye que si el acto reclamado lo es la interlocutoria que resuelve un incidente de falta de personalidad, previamente a la promoción del juicio de garantías, debe ser impugnado por medio del recurso de reclamación referido, pues de lo contrario, se surte la casual de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/88. Natalia Corona Juárez. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.