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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 596
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 596
Si un trabajador al servicio del Estado deja de concurrir a sus labores por causa de enfermedad; no es idónea la constancia de un médico particular para justificar sus faltas de asistencia, sino el certificado de incapacidad expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, por ser dicho organismo el encargado de la prestación de ese servicio en términos de lo dispuesto por los artículos 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 3o., y 4o., de la ley que rige al propio Instituto; a menos que se acredite que el trabajador hubiera solicitado los servicios de aquél y le hayan sido negados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.