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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 596
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EMPLAZAMIENTO A LOS. ES CORRECTO SEÑALAR EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO PARA PRACTICARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 596
El artículo 129 de la ley burocrática que establece los requisitos de la demanda, no señala tratándose del domicilio del demandado que necesariamente deba ser el lugar en el que habitualmente reside. Por lo tanto, es correcto que el titular actor señale como domicilio para practicar la citación a juicio, el del centro donde labora el trabajador demandado, ya que conforme al artículo 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la codificación burocrática, existe la posibilidad de que el emplazamiento a juicio se practique en el lugar en que habitualmente trabaja la persona que deba ser notificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1441/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.