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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 597
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO SE DISFRUTEN O NO LAS VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 597
La disposición contenida en el párrafo tercero del artículo 4o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación al pago de la prima vacacional respecto a los trabajadores que hubieren disfrutado de uno o de los dos períodos de vacaciones, no debe entenderse en el sentido de que su procedencia se surta únicamente cuando materialmente se hubiera hecho uso del período de descanso, sino que su procedencia se genera también, cuando el trabajador ha reunido los requisitos legales para disfrutar de vacaciones, aun cuando no las haya tomado; pues se trata de un ingreso extraordinario que se cubre en relación al sueldo que corresponde a esos períodos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6683/88. Eduardo Torres Machiavelo. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.