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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 597
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EN EL ACTA ADMINISTRATIVA SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 597
Si bien en el desahogo de la prueba confesional el actor reconoció que se levantó el acta administrativa correspondiente, esta prueba no es suficiente para que la demandada pueda demostrar que al efectuar el despido alegado se cumplieron con los requisitos que establece el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, que el acta administrativa se hubiere levantado por el superior jerárquico de la oficina en la que desempeñaba sus servicios el trabajador, que se practicó con intervención de éste y un representante del sindicato, que se asentaron en el documento con toda precisión los hechos, la declaración del afectado y las declaraciones de los testigos de cargo y de descargo que se hubieren propuesto, que firmaron los que en ella intervinieron con el carácter antes indicado así como por dos testigos de asistencia, así como además, de que deba entregarse una copia del propio documento tanto para el trabajador como el representante sindical.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7753/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 9973/88. Secretario de Salud. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.