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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230709
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 597

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EN EL ACTA ADMINISTRATIVA SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS LEGALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 597

Precedentes

Amparo directo 7753/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 9973/88. Secretario de Salud. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Registro digital (IUS): 230709