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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 598
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA DE LA PRESCRIPCION PARA DEMANDAR REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 598
El tribunal responsable obra incorrectamente si declara prescrita la acción arguyendo que han transcurrido más de los cuatro meses a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si no existen pruebas que así lo acrediten. Habida cuenta de la excepción opuesta por la autoridad demandada, corresponde a ésta la carga de la prueba, y por ende, la fecha en que comunicó el cese al trabajador, así como la fecha de presentación de la demanda, por lo que al no evidenciarse estos extremos el Tribunal Federal conculca garantías constitucionales si declara prescrita la acción ejercitada por el trabajador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1625/88. Narciso García Guerrero. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.