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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 598
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBAS OFRECIDAS ANTES DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCION EN MATERIA LABORAL. DEBEN ADMITIRSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 598
Ni el artículo 58 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, ni el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de aquél, impiden que las partes ofrezcan pruebas antes de la audiencia respectiva en las que se acuerda su recepción; por ende, no pueden calificarse de extemporáneas las que se ofrezcan antes de dichas audiencias, y el desechamiento que de ellas hagan el Tribunal de Arbitraje constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas de los quejosos, de conformidad con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/88. Juan Cardona Cerda y coagraviados. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.