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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 599
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO, OMISION INTRASCENDENTE DE SEÑALAR EL MONTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 599
A diferencia de lo que ocurre entre trabajadores y patrones particulares cuando éstos no señalan salario alguno para cuantificar la condena y debe estarse al salario mínimo vigente en todo caso, tal omisión tratándose de empleados públicos, resulta intrascendente en razón de que la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresamente establece en sus artículos 33 y 34 que el sueldo o salario es uniforme para cada uno de los puestos consignados en el Catálogo General de Puestos de Gobierno Federal y no podrá ser disminuido durante la vigencia del presupuesto de egreso a que corresponda; lo que determina que sea suficiente la especificación del puesto desempeñado, para que se tenga como base el salario o sueldo, fijado para el mismo, para cuantificar la condena y no el señalado por alguna de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10892/88. Carlos García García. 21 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.