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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 600
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE OAXACA. NO SON INAMOVIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 600
El artículo 5o fracción II de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, después de precisar quiénes tienen el carácter de trabajadores de confianza, establece que los empleados no comprendidos en esa enumeración serán de base y por tal motivo inamovibles, razón por la cual aquéllos no gozan de la protección de la ley en cuanto a su estabilidad en sus empleos, o sea que su permanencia en éstos no es uno de los derechos que tengan en términos semejantes a los empleados de base, por lo que si se reclaman ante la Junta de Arbitraje prestaciones derivadas de su despido, tal reclamación es improcedente por inexistencia del derecho cuya protección se pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/88. Fidel Carlos Tamayo Canseco. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 316, páginas 286 y 287, Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.