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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 600
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. ES IMPROCEDENTE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 600
Es improcedente el pago de vacaciones a un trabajador al servicio del Estado, cuando no hace uso de ellas; ya que de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esos días de descanso deben ser disfrutados durante los diez días siguientes a la fecha en que hubiere desaparecido la causa que impidiera gozar de ese derecho, pues de estimarse procedente su remuneración por no haberse disfrutado, se estaría en el caso de un doble pago, expresamente prohibido por el precepto señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6683/88. Eduardo Torres Machiavelo. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.