Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230718
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 600
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TITULAR NO SEÑALADO EN LA DEMANDA. IMPOSIBILIDAD LEGAL DE SER LLAMADO A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 600
Si el titular de una secretaría al contestar la demanda, niega la existencia de la relación laboral, señalando que ésta se estableció con otra dependencia, la autoridad responsable no tiene por que llamarla oficiosamente a juicio, ya que entre los requisitos que deberá contener la demanda, según el artículo 129 de la ley burocrática, se encuentra el de que se debe señalar el nombre y domicilio del demandado, sin que tenga aplicación supletoria el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8021/88. Rafael Vázquez Montes y otros. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Brémermann Macías.