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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 601
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CARECEN DE ACCION PARA DEMANDAR LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 601
El artículo 123, fracción XIV, de la Institución Federal, no establece el derecho de los trabajadores de confianza para rescindir su relación laboral, ni la ley secundaria lo dispone reglamentando el citado precepto constitucional, tampoco es aplicable el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, porque la supletoriedad solamente opera cuando existe una laguna en el precepto directo, supuesto que no se da en el caso, porque la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no prevé la rescisión.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1707/88. Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.