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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 603
TRABAJADORES DE TRIPULACIONES AERONAUTICAS, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, COMO CAUSAL ESPECIAL DE RESCISION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 603
El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; sin embargo, tratándose de los tripulantes de aeronaves, la propia ley en cita, contiene un capítulo especial denominado Trabajo de tripulaciones aeronáuticas, en el que, específicamente en el artículo 244, fracción VIII, se determinan como causales especiales de terminación o rescisión de las relaciones laborales, las contenidas en el artículo 237, el cual a su vez preceptúa las obligaciones de los tripulantes conteniendo, entre otras, la de presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma que establezcan su contrato y el reglamento interior de trabajo, salvo causa justificada; es por ello, que si el trabajador de una aeronave deja de presentarse a laborar y cumplir con el vuelo pactado con anterioridad sin tener causa justificada para hacerlo, incurre en una causal especial de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón, y no puede considerarse que esa falta al trabajo únicamente constituya una inasistencia que aunada a otras faltas al trabajo, configuren la causal contenida en la fracción X del artículo 47 de la ley de que se hace mención y que sea hasta entonces cuando el patrón pueda rescindir la relación de trabajo, dada la particular reglamentación que hace la ley laboral sobre tripulantes de aeronaves.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11163/88. Grisell May Enríquez. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Pulido Tello.