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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 603
TRASLADO DEL PROCESADO. CUANDO NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 603
La emisión de la orden de traslado, para que al inculpado se le remita al lugar en que se instruye el proceso penal, no viola la Constitución General de la República, en virtud de que no lo afecta en sus derechos de defensa dentro del juicio; por el contrario, la situación le favorece porque se encontrará en aptitud de llevar a cabo con mayor atingencia, su defensa ante el juez instructor, rindiendo para ello las pruebas necesarias y podrá disfrutar con más amplitud de las garantías que otorga el artículo 20 de la Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/88. Manuel Alvear Sevilla. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.