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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 604
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. DEBE CONOCER DE LA DEMANDA QUE IMPUGNE REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR DECLARACION DE PAGO DE IMPUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 604
La resolución de la autoridad fiscal que requiera a una persona para que en el término que la señale, presente declaraciones para el pago de un impuesto local por una operación; incuestionable causa a la interesada un agravio en materia fiscal, pues se le está imponiendo una obligación que considera que no es a su cargo; procediendo por tanto, en contra de ésta, el juicio de anulación ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los términos del artículo 21, fracción II, del indicado tribunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1643/88. María Elena Steta viuda de Martín del Campo. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Arzimba Martínez Nolasco.