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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 606
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR SU DECLARACION DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 606
Si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estimó improcedente la excepción de incompetencia en resolución interlocutoria, al considerar que de las constancias de autos no aparecía acreditado fehacientemente que el actor hubiese prestado servicios mediante contrato civil, agregando que dicha situación se dilucidaría en la fase procedimental y valorización de pruebas al momento de dictarse el laudo, ello implica la imposibilidad de que al pronunciarse éste, declare su incompetencia, puesto que ya había tramitado el procedimiento laboral y en consecuencia dictado resolución en cuanto al fondo, máxime que la cuestión competencial no está prevista en alguna de las violaciones procedimentales a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por tanto, únicamente puede ser impugnada mediante juicio de garantías indirecto, siendo improcedente objetarla en el directo promovido en contra del fallo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 865/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.