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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 606
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 606
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados nace a virtud del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta, creándose para ello una Comisión Intersecretarial con carácter permanente integrada por representantes del Ejecutivo Federal: Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, por lo cual aquélla realiza una función de servicio público, consistente en el estudio de las necesidades de los refugiados en el territorio nacional, de donde las relaciones laborales entre la misma y sus trabajadores se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución General de la República, por lo cual es competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos respectivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1761/88. Sergio Lozano Moreno. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente; Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.