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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 608
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCION EN QUE SE FIJA CUOTA ANUAL DE INSPECCION POR TRABAJO DE AUDITORIA EXTERNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 608
La fracción IV del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, define los derechos como las contribuciones establecidas en ley, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, de lo anterior se advierte que la resolución combatida puede válidamente impugnarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en tanto contiene los presupuestos esenciales para su procedencia, pues contiene un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 23 de la Ley orgánica de Tribunal Fiscal de la Federación y que encuadra en la fracción IV del mencionado precepto, en virtud de que la asignación señalada en la resolución impugnada, cuota anual de inspección, por los trabajos de auditoría externa, es una contribución que el artículo segundo del código citado clasifica como derecho, consecuentemente es un crédito fiscal, como lo entiende y define el artículo cuarto del mismo código invocado, siendo entonces competente para conocer del negocio el Tribunal Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/88. Ingenio de Hixtla, S.A. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.