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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230731
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 609

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA DE LOS, PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISION. CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO LOCAL NO HECHA VALER EN LA DEMANDA DE GARANTIAS NI ESTUDIADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 609

Precedentes

Amparo en revisión 1595/88. Irma Trejo Gómez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Bárber.
Registro digital (IUS): 230731