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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 609
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA DE LOS, PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISION. CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO LOCAL NO HECHA VALER EN LA DEMANDA DE GARANTIAS NI ESTUDIADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 609
Cuando en un juicio de garantías una de las partes interpone un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por un juez de Distrito, introduciendo en sus agravios un tema referente a la inconstitucionalidad de un precepto de un reglamento de carácter local, que no fue tratado en la demanda de garantías ni tampoco en la sentencia que dictó el propio juez federal, no será el caso de declarar la incompetencia del Tribunal Colegiado, porque tanto el artículo 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, como el artículo 25 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, exigen para determinar la competencia de la superioridad que el problema de constitucionalidad se hubiese planteado en la demanda de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1595/88. Irma Trejo Gómez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Bárber.