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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 610
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO DE LOS. LA DETERMINA EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA APLICADO ANALOGICAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 610
Si bien la Ley de Amparo regula únicamente la competencia de los jueces de Distrito, al establecer en el artículo 36, entre otros casos, que la de los mismos, cuando el acto reclamado no requiera de ejecución material, la determina la residencia de la autoridad emisora de dicho acto, es obvio que en aplicación analógica del precepto invocado, igual regla resulta aplicable para determinar la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los juicios de amparo directo, porque de lo contrario se haría nugatorio el funcionamiento de estos últimos tribunales creados y con circunscripción en diferentes partes de la república en términos del acuerdo I/88, emitido el 15 de enero de 1988 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/88. Operadora de Teatros, S.A. 29 septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.