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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 611
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, ACCION DE LOS TRABAJADORES DE LA, PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION MIXTA DE CONCILIACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PRESCRIPTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 611
Si se convino en la contratación colectiva que los términos prescriptivos de las acciones laborales empezarían a partir de la fecha en que la Comisión Mixta de Conciliación del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México, notificara en forma personal y escrita al trabajador interesado la resolución dictada con motivo de la rescisión impugnada, corresponde a éste la obligación procesal consistente en acreditar que dentro de los plazos convenidos, acudió a la tramitación de la inconformidad y justificar la fecha en que le fue notificada la resolución, por ser presupuestos de viabilidad de su demanda laboral, en cuanto a la oportunidad de la misma ante la autoridad jurisdiccional, pues de no hacerlo debe estimarse que el término de prescripción previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, empieza a correr desde la fecha en que la referida Comisión Mixta de Conciliación emitió su resolución.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/88. Universidad Nacional Autónoma de México. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.