Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230736
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 612
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, SUSPENSION EN AMPARO SOLICITADO POR LA. ESTA EXENTA DE OTORGAR GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 612
El artículo 125 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión cuando resulte procedente, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, al otorgamiento de garantía bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; empero, si bien es cierto que el artículo mencionado no señala ningún caso de excepción a la obligación de constituir garantía para que surta sus efectos la suspensión solicitada, también lo es que el segundo párrafo del artículo 9o., del mismo ordenamiento legal, consigna una excepción al principio general cuando señala que: "las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exigen a las partes"; por tanto, como la Universidad Nacional Autónoma de México es un organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, se reúnen en el caso los supuestos que establece el precepto legal transcrito, por lo que está exenta de constituir dichas garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/87. Universidad Nacional Autónoma de México. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Brémermann Macías.