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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 613
USUFRUCTO, USO Y HABITACION. DURACION DE LOS DERECHOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 613
Conforme al artículo 977 del Código Civil para el Estado de Querétaro, "es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario"; disposición igualmente aplicable a los derechos de uso y habitación de acuerdo con el artículo 1044 del propio ordenamiento legal, y ello lleva a considerar que, si en el título respectivo se señala que su duración es "indefinida" que aunque es un término ilimitado, indeterminado, vago, sin embargo debe considerarse una expresión contraria a que la duración del contrato sea vitalicio, y por tanto, es inaplicable la primera de las disposiciones citadas, y además denota la intención de que se dará por terminado a voluntad de las causas legales de extinción contenidas en el artículo 1029 del citado Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/88. Fernando Barraza Patiño. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.