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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 615
VALOR AGREGADO, DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL. INDUSTRIA EDITORIAL DE LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 615
Es inexacto que el derecho a la devolución de los impuestos que se trasladan al contribuyente, se encuentren establecidos en los oficios y acuerdos que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; puesto que el referido derecho se encuentra previsto en general en los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y si bien es cierto que en los acuerdos antes mencionados se regula de manera especial la devolución del aludido impuesto a las empresas editoras; también lo es que para que éstas estuvieran obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en los acuerdos en cuestión, para obtener la devolución del impuesto correspondiente, lógicamente debieron comunicarse fehacientemente dichos acuerdos; luego entonces, si no se hizo así, la empresa actora en el juicio fiscal no está obligada a cumplir con dichos requisitos, para obtener la devolución del impuesto de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 943/88. Editorial Nuestra América, S.A. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.