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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 616
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. POR TRASLADO DEBE CUBRIRLO EL INQUILINO AL ARRENDADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 616
Si de las constancias del juicio natural se observa que el contrato de arrendamiento se celebró respecto de un bien inmueble destinado para uso comercial, además, que la actora reclamó, entre otras, el pago del impuesto al valor agregado derivado de ese contrato y que la demandada no probó las excepciones opuestas; debe considerarse que la sentencia que condena al pago de ese impuesto se ajusta a lo dispuesto por el artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, porque en todo caso se trata de la aplicación de una disposición expresa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, concretamente de sus artículos 1o. fracción III párrafo segundo y 19, conforme a los cuales el inquilino está obligado por traslado al pago de dicho impuesto si el local arrendado está destinado a uso comercial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/88. Ruth Avalos Chaparro. 4 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.