Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230742
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 616
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. DERIVADOS DE LA LECHE QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA NOMINAL DEL 0% (CERO POR CIENTO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 616
Es verdad que el numeral 2o.- A, fracción I, inciso b), subinciso 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, previene lo siguiente: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: ... b).- Los siguientes bienes:... 2.- Leche y sus derivados y huevo, cualquiera que sea su presentación"; también lo es que sobre el particular el artículo 4o. del reglamento de la referida ley estatuye categóricamente lo siguiente: "Para los efectos del subinciso 2, del inciso b), de la fracción I, del artículo 2o.- A de la Ley, se considerarán derivados de la leche, el queso, la crema, la nata, la leche agria incluyendo la tipo búlgara y la mantequilla, siempre que no estén mezclados con otros productos". Por tanto, es claro que el primero de dichos preceptos no puede ni debe aplicarse aisladamente sino en relación directa, armónica, y conjunta con la disposición reglamentaria de mérito, la cual no admite otra interpretación que la literal y correlativa que le corresponde, es decir, que para los efectos del susodicho subinciso 2 se considerarán en forma limitativa y no genérica ni ejemplificativa, como derivados de la leche para los efectos de la referida tasa del 0% (cero por ciento), el queso, la crema, la nata, la leche agria incluyendo la tipo búlgara y la mantequilla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/88. Aranz, S.A. de C.V. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.